señores supervisore y operativos cuidesen de las malas conductas estamos listos para actuar en derecho y exigir el respeto por la libertad de asociacion
ARTÍCULO 200 VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.
La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de ainidad.
Artículo modificado por la Ley 1453 de 2011 por medio de la cual se reforma el Código Penal , el Código de Procedimiento Penal , el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, publicada en el Diario Oficial de Colombia el 24 de Junio de 2011.
Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1309 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 2009.
Ver Citas: 21 sentencias, 30 disposiciones normativas, un artículo doctrinal
CAPÍTULO IX.
Mediante engaño sobre el trabajador.
no tienen la facultad de prohibir el derecho de asociación o de crear y constituir sindicatos, no comamos cuento compañeros
por esto se puede ir asustando el señor que se llevo el radio del puesto y los que me cambiaron el turno de trabajo, no esta por demás ponerles los puntos sobre las iiiiii para que entiendan esto es una locomotora que va a toda y sin frenos
ustedes preguntan porque no hay que tenerles miedo a los que nos dice¡n que nos hechan del trabajo por hacer reuniones ????
código penal
arriba queda el nuevo art actualizado
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