miércoles, 24 de julio de 2013

ACASO VOLVEMOS A LO MISMO? QUIEN EN VERDAD NOS REPRESENTA? ESTO ASUSTA Y HUELE MAL¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

ES PREOCUPANTE

                                     que después del tiempo se den cosas como estas...............

es mas preocupante que por mucho que se den gritos en silencio no se haya hecho el eco suficiente para llamar la atención de los órganos de control  o que por lo menos estos se den a la tarea realmente exhaustiva para  verificar la verdad, la realidad, no entiendo como  puede pasar esto sin que nadie diga nada..........

con muchos de los asociados que he hablado son personas BASTANTE DESINTERESADAS, TAL VEZ POR LOS MIEDOS Y FANTASMAS DEL PASADO, solo se limitan a ir a trabajar y contar con la consignación de  sus compensaciones , ha comentar de los posibles malos manejos de la cooperativa por parte de los administrativos y los representantes delegados  que supuestamente nos representan, pero a la hora de  pedir  que en bloque, acudamos a exigir respuestas , nadie se atreve , primero: por el temor a ser despedido (como ya me ocurrió a mi) segundo porque a pesar de las dudas  sigue llegando " el paguito" dicen muchos, a otros les preocupa que les pase lo de el compañero vigilante Walter Arenas o  lo de el compañero  LLANOS, en años pasados cuando se formularon denuncias similares.
Lo  mas triste es que  nadie parece recordar que esta es NUESTRA COOPERATIVA Y QUE TODOS TENEMOS EL DEBER LA OBLIGACIÓN Y EL INTERÉS DE VELAR POR SU BUEN FUNCIONAMIENTO APEGADOS A LAS LEYES  NACIONALES Y A LOS ESTATUTOS, pero el monopolio que se ha generado en el listado de los delegados que pueden participar en los mas importantes ÓRGANOS DE CONTROL Y ADMINISTRACIÓN como lo son el consejo de administración y  la junta de vigilancia, hacen temerosos a todos los que estemos inconformes.
En las pasadas elecciones de juntas de vigilancia y administrativa  dicho monopolio lo que hizo fue reelegir al personal  intercambiando puestos entre dichos órganos y si tenemos en cuenta que ademas de hacer parte de estas juntas también son delegados y que son DIRECTORES OPERATIVOS Y/O SUPERVISORES les da mas miedo a los compañeros hacer cualquier tipo de  manifestación de inconformidad; ya que  estos delegados terminan Siendo JUECES Y PARTE DE CUALQUIER PROCESO DE INVESTIGACIÓN INFORMES DISCIPLINARIOS Y PROCESOS DE SANCIÓN O EXCLUSIÓN, como pues una persona del común PRESENTAR queja ante un directivo, cuando es El el cuestionado, el investigador y el JUEZ??????

todo esto nace  tiempo a tras y se materializa con esta historia:

mi nombre es carlos alberto molina arias ingrese a la cooperativa el pasado 28 de febrero de 2012 a razón de empalme entre la empresa prestadora del servicio de vigilancia y seguridad privada ATEMPI LTDA,
y pase a trabajar  con COOPEVIAN CTA, a causa de que aquella perdiera el puesto de trabajo en el COLEGIO SAN JOSE DE LAS VEGAS SEDE MASCULINA EN EL MUNICIPIO DE EL RETIRO ANT, y por recomendación del mismo colegio.
para fechas de semana santa de ese año (2012) planeaba ingresar a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA SEDE MEDELLIN a estudiar DERECHO pero por inconvenientes interpersonales con los compañeros y malos entendidos con los supervisores del puesto no se dieron las cosas y termine  sancionado por incumplimiento de consignas  y por primera vez tres días( VIOLANDO EL CÓDIGO DE SANCIONES DE LOS ESTATUTOS QUE ORDENABA PARA PRIMERA VEZ UN SOLO DÍA DE SANCIÓN AUNQUE IGUAL LO CONSIDERO INJUSTO) y ademas con advertencia de que para poder ingresar a la U tendría que pasar por cierto supervisor...
desistí de esa idea al menos por un tiempo pues esperaba solo que se calmara la cosa para volver a intentarlo  a fin de año y principios de 2013.
pero contando con  tan mala suerte que para el mes de  Noviembre  de 2012 una enfermedad general como lo son las hemorroides , que ya venia sufriendo un poco  antes, colapsaron de forma gravosa complicada y dolorosa, lo que me llevo a ausentarme varios días de mi trabajo 76 días a esta fecha y contando,
principiando el mes de Diciembre se pide mi cambio de puesto con informes redactados el 19 de diciembre en el cual se reporta novedades de inconformidad en el servicio por abuso de confianza y por desatender obligaciones de mi labor supuestamente. En el convenio cooperativo de asociación a la empresa reza clausula quinta de la cual he subido la copia escaneada, y por la cual se supone se realiza mi exclusión  pero el tema va mas allá:
para la fecha de dicho informe estaba yo en incapacidad medica desde el 7 de diciembre y hasta el 20 del mismo mes, notase que el informe dice de novedades en el servicio el 10 de diciembre ( Yo ese día estaba tirado en la cama  con mucho dolor) y al ver dicha novedades  vi que  había un  afán de desprenderse de mi en la cooperativa algo no andaba bien, desconozco los motivos razones de dichos informes y esperando que se llevara a cabo la respectiva investigación para esclarecer el tena( investigación que  nunca se llevo a cabo) se me reasigno en otros puestos y luego se determina el retiro forzoso de la cooperativa  haciendo efectiva la clausula quinta del convenio cooperativo de trabajo asociado, ( es de recordarles a todos los compañeros que dicha clausula es ilegal por cuanto la ley 79/88 establece que tanto la afiliación como el retiro de los trabajadores asociados debe ser libre y voluntario salvo los procesos disciplinarios) pero la cosa va mas allá aun:
resulta que   desde mi ingreso y por iteres propio en la materia de los derechos constitucionales y del aprendizaje  en la materia que ya traía desde el hogar dado a que mi papa había sido fundador y presidente de una cooperativa ya tiempo antes en el nordeste antioqueño con los vendedores ambulantes... Me tome la  libertad de cuestionar algunas cosas ante el mintrabajo y protección social  en el mes de abril de 2012  poco antes a esta fecha se había iniciado una auditoria por parte del mintrabajo para verificar las actuaciones  de la cooperativa y su administración con resultado auto  proferido en septiembre de 2012 del cual a la fecha no he podido tener acceso PERO QUE SEGÚN GLADIS ALZATE GERENTE GENERAL DICE QUE SE ARCHIVO POR NO HALLAR  RAZONES  NI PRUEBAS, y de mi PQR  10257   DE LA CUAL A LA FECHA TAMBIÉN DESCONOZCO SU RESULTADO;
mi exclusión se dio el 25 de Enero de 2013, aun estaba enfermo he incapacitado ese mismo día en la tarde luego de asistir a trabar 3 días de esa quincena, pero  se argumento en la carta de terminación del convenio que dicho finalizacion era con razón A LA CLAUSULA QUINTA( DICHA CLAUSULA ESTA EN PROCESO DE DETERMINARSE  SU LEGALIDAD TENIENDO EN CUENTA QUE LA  AFILIACIÓN A LAS COOPERATIVAS DEBE SER LIBRE Y VOLUNTARIO Y NO PODRÍA ESTAR SUJETA A UN CONTRATO DADO A QUE LAS COOPERATIVAS SON AUTOSONTENIBLES Y AUTO-GESTIONARIA)
Tambien  hay que tener en cuenta que el pasado 15 de enero pase un derecho de petición y esto es muy muy preocupante, a la gerencia general para solicitar verificación de las compensaciones pagadas  y ajustarlas dado a que en ellas solo se pagas 13 turnos a 8 horas y que esto no se ajustaba a mi horario de trabajo y que tampoco incluía  como dice en los estatutos el tiempo que tardaba  en  desplazarme desde y hacia mi lugar de trabajo y mi residencia, así también exponía que  si la auditoria del mintrabajo se había llevado a cavo y que si en ella se había dicho que mi horario de trabajo era de 8 horas podría haberse  suministrado datos incorrectos  respecto de mi y tal vez de otros compañeros lo cual podría acarrearnos sanciones  por tales errores, mas hace unos 20 días que me reuní con la gerente   el presidente y vicepresidente y la contadora  exponiendo estos datos y reclamando el pago de las compensaciones extraordinarias a causa de esas horas , también reclamando el pago de la indemnización por despido injustificado como ordena la juez del caso en el fallo 052 de el mes de mayo, y pedirles  el pago de  indemnización por daños y perjuicios... lo único que se me ofreció por parte de la gerencia y de los representantes de nuestra cooperativa fue LAS PUERTAS PARA RETIRARME SI ES QUE ESTABA MUY INCONFORME¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ no entiendo como puede ser posible semejante  actuación por parte de nuestros delegados dado a que estoy denunciando posibles actos que rallas con delitos punibles y que pueden llevas a la cooperativa a procesos litigios  serios y dar el cierre de la misma, para mi es muy preocupante y aun mas ME DA MIEDO  he investigado he encontrado que en procesos similares en el año 2004 a uno de los denunciantes  le hicieron un grave a tentado dejándolo gravemente herido( walter arenas) entiendo porque a muchos de los compañeros les da susto y hoy en día tememos por el monopolio que se presenta en la empresa, pues los delegados se rotan siempre los mismos el consejo de administración se pasa para la junta de vigilancia y viceversa, los demás delegados se limitan a recibir bonificaciones irrisorias y prácticamente pierden el poder de decision pues si llevan propuesta alguna la gerente  es casi siempre las que las niega, yo me  pregunto  PORQUE  LA GERENTE HA TOMADO LAS RIENDAS DE LA COOPERATIVA EXTRALIMIOTANDOSE EN  MUCHAS OCASIONES , SI ES UN SIMPLE ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN , DESCENTRALIZADO, PERO EL CONTROL  TOTAL DE LA COOPERATIVA DEBE RECAER SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA, lo malo es que las denuncias que se hacen ante la junta de vigilancia nunca llegan a buen puerto tanto es así que de los derechos de petición que presente en Enero 15 y Febrero 11  con copia a la junta de vigilancia y consejo de administración  nunca recibió respuestas por parte de ellos solo de la gerente, no se si es que  la señora GLADIS ALZATE  el ahora la propietaria de nuestra cooperativa y estas untas consejos  y comités sus lacayos, se limitan a  repartir fondos y remanentes de lo que poca explicación se da a los asociados en las reuniones, pero curiosamente  ahora el señor Guillermo Ceballos  luis fernando Gladys  y la contadora  tiene  camionetas de 50 o mas millones de pesos  y se supone que debo pensar que nada pasa aquí, dice la gerente  que de las 600 demandas no ha perdido ninguna, pues tengo evidencia de que si a perdido y no solo una sino varias, me siento perseguido EL 28 DE MAYO volvieron a llamarme a descargos por informe  del SV CARTAGENA no se que tiene ese señor en mi contra pues ni me dio inducción el el puesto ni fue a pasarme revista ni me retiro del servicio y dice que me hizo seguimiento todo el día y yo no hice mi trabajo, no se si el señor sea "OMNIPRESENTE" PSÍQUICO O ALGO PARECIDO  también fue el mismo SV que me hizo un informe  a fin del año pasado  en tiempos  en los que me encontraba  incapacitado en la casa, y supuestamente al mismo tiempo estaba haciendo mal mi trabajo y abusando de los empleados  del puesto, no se como fue que aparecí o fue un doble u un espectro no lo se con certeza, pero como podría ser yo el que comete faltas en el puesto de trabajo cuando a la vez estoy tirado en una cama  a causa de mi ya conocida enfermedad, al parecer por las acciones y denuncias que he hecho ahora soy una persona no grata en la cooperativa y quienes deben defenderme y velas por el cumplimiento de los reglamentos de las leyes nacionales y estatutos ahora están en mi contra y en contra de todo aquel que se queje, como es posible que ahora solo se oyen los pronunciamientos de la GERENCIA GENERAL acaso es nuestra patrona, con todo el respeto compañeros , ella es EMPLEADA y nuestros representantes  deben hacer algo , PERO POR LO VISTO  LOS ACTUALES NADA PUEDEN HACER, ¡¿PORQUE SERA?! es por ello que me he visto en la necesidad de  concursa copias a la SUPERVIGILANCIA A LA SUPERSOLIDARIA AL MINTRABAJO A MINPROTECCION SOCIUAL, Y A LA FISCALIA, TAMBIÉN A ACUDIR  A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA BLINDARME UN POCO SOBRE LAS REPRESARIAS QUE ACTUALMENTE  SE  están tomando en mi contra pues ahora no solo son  informes injustificados sino que también se me redujo la compensación sin justificación alguna, siento miedo y tristeza pero no me rendiré hay que defender los principios cooperativos y el buen desempeño de la cooperativa en la prestación del servicio y hay que  terminar con toda mala actuación que se registra dentro de nuestra gran cooperativa ya que salvarla de las oscuras manos que pretenden apoderarse de nuestro patrimonio social y laboral llevándola  posiblemente a su cierre definitivo.

denuncias concretas:

DERECHO DE PETICIÓN

Medellín 22 del mes de Julio de 2013.
Señores: 
MINTRABAJO, COLOMBIA
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN
Art 23 C.P.N.C.
Atento y cordial saludo.
Yo, CARLOS ALBERTO MOLINA ARIAS, identificado  y vecino de la Ciudad de Medellín (ANT),en ejercicio del derecho de petición, consagrado en el Art 23 de la Constitución Nacional Política de Colombia y pegándome a los requisitos legales del Arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, LEY 1437 De 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles,

RESPETADO (DA) DOCTOR (RA),
SOY FIEL CREYENTE EN LA JUSTICIA Y EN LAS LEYES DE MI PAÍS  EL CUAL CONSIDERO EL MEJOR RINCON DEL MUNDO PARA VIVIR...

Pero a raíz de los siguientes hechos me siento frustrado y triste:
1.
El pasado 10/04/2012 radique una petición en el ministerio con radicado 10257 (Martha Yaneth Veleño Q de Bogotá)
2. 
El pasado 11/05/2013 radique revisión del tema por no haber contestación, con radicado 1668 (Myriam Stella Ortiz Q de Bogotá)

3.
El pasado 10/09/2012 se archiva investigación a la cooperativa Coopevian radicado 14305 (Felipe Calle Álvarez de Medellín)
Y no he obtenido respuesta satisfactoria alguna.

Soy trabajador asociado de Coopevian CTA dese el 28 de Febrero de 2012, y orgulloso de ello. Me he interesado en el tema cooperativo y en particular en mi puesto de trabajo, pero me han surgido dudas que he pedido al ministerio aclaren en su labor de ser garantes de los derechos de los trabajadores en cualquiera de las modalidades en que estos vivan en Colombia, 
lo primero era correspondiente saber si las compensaciones son susceptible de los recargos de ley para las que correspondan a horas extras , dominicales , festivas , recargos noc, vacaciones primas y demás derechos laborales que consagra el C:S:T: teniendo en cuenta que no nos rige éste pero que si miramos de fondo la forma en que se presta el servicio en este caso específico ( servicios de seguridad y vigilancia privada), se asemeja al que una empresa ordinaria LTDA, SAS, u otras y que en el sistema de contratación regido por la SUPERVIGILANCIA se prevé dichos ítems así también si de hecho el número de horas de trabajo es el mismo y de igual manera si los descansos compensados serán semejantes, esta inquietud nace porque de no ser así creo estaríamos en desventaja laboral aunque la contratación sea casi idéntica, por ejemplo en nuestra cooperativa trabajo incluso en los meses de 31 días 168 horas a la quincena y 156 en 15 días normales ( sin contar con el tiempo que trascurre en el desplazamiento desde nuestros hogares hasta el puesto de trabajo y el retorno del mismo que está previsto en los estatutos se sumara a la jornada de trabajo diaria), pero he notado que en las colillas de pago solo aparecen reflejadas 104 horas de trabajo aportado y que los descansos compensados no se ajustan cuando trabajamos incluso 4 dominicales y 4 festivos al mes solo pagan 02 por quincenas, y eso no siempre a veces menos o nada, que es posible que de la investigación cerrada el pasado mes de septiembre 2012 no se hiciera rigurosa fidelización de la información suministrada por la cooperativa induciendo al ministerio público al errores en los datos , y a mal juicio, estas quejas ya fueron puestas en la cooperativa en dos DERECHOS DE PETICION que envié a la GERENCIA GENERAL pero lo que me gane fue un despido injustificado y ahora una persecución intangible muy sutil pero que me tiene en medio del desespero, mas hoy que estoy a portas de una cirugía especializada, mediante TUTELA pude reincorporarme pero cuando cite a reunión a los representantes de la cooperativa y la administración de la misma las opciones que me dieron fue RENUNCIE O SIGA CALLADO palabras más palabras menos, 
Otra de las razones es al ver de cerca el tema de las horas de trabajo también evidencio afectación cuando hago cruce de la forma en que una empresa X cotizara 156 horas quincenales (INTERMITENTES DIA Y NOCHES INCLUYENDO FESTIVOS Y DOMINICALES) darían con todos los recargos de ley y sus descansos compensados un promedio superior a 1.100.000 pesos mensuales, a salud pensiones parafiscales arp... y en mi cooperativa ese promedio no llega ni a 800000 en el mejor de los casos, en este sentido los estatutos propios son claros de que más allá de las 104 horas quincenales deberían ser compensaciones extraordinarias pero no he podido entender ni obtener respuesta del por qué se está haciendo la operación de nómina en estas circunstancias( solo se pagan 104 horas de trabajo ) como consta en dos DERECHOS DE PETICION que pase este año en Enero y Febrero , cuyas respuestas no son satisfactorias pero que ningún órgano de control interno en la cooperativa se ha dispuesto a dilucidar (es más les tengo mucho miedo a ellos) y otros incumplimientos de beneficios que se otorgan a los cooperados, lo más extraño es que a la gerencia no se le cuestiona ni se le exige respuestas , por tanto antes de entrar en litigios judiciales acudo a ustedes para que me socorran y atiendan las siguientes pretensiones:
1. Esclarecer que información suministro la cooperativa en la revista que realizo el Ministerio de Trabajo el pasado mes de Marzo 2012 referente a los horarios de trabajo las bases de cotización y si en efecto al causarse horas extras estas no exceden los topes máximos legales en NUESTRO PAÍS y si en efecto se pagan y cumplen los estatutos en su régimen de trabajo y compensaciones ( esto de forma particular, como inicio de la re apertura del caso), TODO PORQUE DICHA INVESTIGADOR SE CERRO EN SEPTIEMBRE 2012 pero no arrojo resultados negativos lo cual comparando con los datos que yo suministro no podría ser del todo en ese sentido ya que creo si hay irregularidades.
2. Facilitar a uno de los inspectores de trabajo para que sirva de intermediación en una conciliación entre dicha cooperativa y mi persona dado a que exijo el cumplimiento de dichos estatutos pero se niegan reiteradamente a pagar lo en ellos ES dado a los cooperados, así también para que se reestructuren y se fijen los topes máximos permitidos de horarios laborales y se analicen otros aspectos como la fijación de recargos a las horas dominicales festivos nocturnos, EXTRAS y demás que no permitan que un asociado trabajador gane menos, por el mismo servicio en cuanto a las horas laboradas, comparado con un trabajador regido por el C.S.T. y se aclare lo mismo respecto de los días de descansos festivos y dominicales.
3. Revisar nuevamente el convenio cooperativo por medio del cual se hace la vinculación de los asociados sobretodo su CLAUSULA QUINTA, teniendo en cuenta que los requisitos dados en la. Ley 79 de 1988 4/48 artículo 5º. Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: 
1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios. (SALVO LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO)
2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado. 
3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática. 
4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa. 
5. Que se integre económica y social mente al sector cooperativo. 
6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. 
7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa 
8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en ca-so de liquidación, la del remanente. 
9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y 
10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.

Por cuanto considero debe constar su duración indefinida sin estar ligado a ningún contrato específico con ningún usuario a quien se le preste servicio alguno.

4.
REVISAR SU ENUNCIADO NUMERO 10 DE LA PAGINA PRINCIPAL AQUÍ http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/cooperativas-de-trabajo-asociado.html
Dado a que en varias oportunidades (ejemplo mi caso) ya jueces de la republica han otorgado reintegros ocupacionales a los asociados despedidos en condición de disminuidos o con estabilidad laboral reforzada, teniendo en cuenta que la autonomía de las cooperativas y Precooperativas no puede escapar del ordenamiento superior y de los derechos que ella consagra, por tanto es de revisar lo siguiente entre otros:
Si un trabajador asociado puede superar 120 horas de trabajo en la quincena
Si un trabajador asociado tiene derecho a que esas horas extras tenga por lo menos el mismo reconocimiento económico al que se le ofrece a los trabajadores dependientes regidos por el C.S.T. (tener en cuenta que son base de liquidación de parafiscales y aportes a salud y pensiones)
Si el trabajo dominical festivo y nocturno debe tener como mínimo el mismo reconocimiento económico que el de un trabajador dependiente

Entiendo que estos temas son de competencia a tratarse en los estatutos pero dado a los problemas anteriormente evidenciados con cierres de cooperativas en el valle del cauca por ejemplo, ellos no se pactan ni son claros en dichos estatutos y sin ordenes directas desde el ministerio creo que nunca lo serán, y creo que estamos en desventaja laboral cuando estamos desarrollando labores que trabajadores dependientes también realizan, otra cosa diferente fuera que en el caso de prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, fuera cada vigilante quien contratare con el usuario, pero no es así nosotros tenemos una dirección que es la que pacta dichos convenios de servicios y se crea una dependencia o subordinación a dichos directivos y aunque se habla de democracia se sabe de lo que se puede ocultar tras bambalinas, diferente es cuando coopidrogas se aúnan esfuerzos para comprar drogas al por mayor pero que no son los directivos de coopidrogas los que establecen precios al consumidor ni intervienen en el ámbito laboral de la farmacia afiliada por ejemplo.
Así que agradezco que me contacten para dar más detalles ser más claro ser auxiliado que sin decir mentiras ya siento hasta temor de esto que hago, y podamos crear mejores normas y dar claridad seriedad y fortalecer el ámbito cooperativo 

5. que el conciliador ordene a la cooperativa a reliquidar los aportes a parafiscales salud pensión , incapacidades medicas pagadas por la EPS, por el Fondo de Incapacidad de la cooperativa y a cumplir a cabalidad el fallo de tutela 052 en su modificación ya que ha hecho pagos parciales (pago 80 de 87 días de paro laboral y no responde por los promedios como debía ni reconoce los subsidios de transporte)
6. Así también que paguen las horas extras las cuales puedo demostrar que trabaje (SEGÚN EL PRINCIPIO: PRIMA LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS) Y se reconfigure el promedio de las compensaciones ordinarias y extraordinarias para la anterior reliquidación.
7. Que se le explique tanto al ministerio de trabajo como a mi persona por qué si se estaba reconociendo un promedio de compensación de 780000 y de bonificaciones de 600000 anteriormente pagándome 104 horas y 2 días de descanso a la quincena, luego de mi reintegro esos promedios se me redujeron significativamente sin explicación alguna.
8. Y por último a ustedes señores del ministerio de trabajo les ruego el favor, con todo el respeto que me merecen los funcionarios públicos los cuales envidio desde mi corazón, revisar el por qué a la fecha no se han respondido ningunos de mis correos eso es lo que me tiene realmente triste, pues hace que una persona del común como yo y con fe, se sienta realmente desamparada a la merced de los LOBOS.
Muchas muchas gracias por su atención y colaboración 
Para elementos probatorios y contacto:

miércoles, 29 de mayo de 2013





Medellín, 25 del mes de Marzo de 2015
Señores: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DE VIGILANCIA, GERENTE GENERAL, REVISOR FISCAL Y CONTADOR, COOPEVIAN CTA.
ASUNTO: URGENTE REVISIÓN.

YO CARLOS ALBERTO MOLINA ARIAS, en vista de la nueva conformación de las juntas directivas ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y GERENCIA, me dirijo a ustedes con el respeto que les amerita, En esta ocasión solicito a ustedes dar trámite y oportuna respuesta dentro de sus competencias y facultades legales y estatutarias,
1. Corregir las sanciones impuestas y ajustarlas de conformidad a la escala establecida para ellas en los regímenes en el art 23 toda vez que no es facultad del H. Consejo Administración, agravar las faltas ni imponer sanciones adicionales desconociendo los criterios establecidos y la tabla de sanciones allí descritas, pues en el Parágrafo 1 del artículo en mención, sólo les da la Discrecionalidad de Optar por la exclusión o no ( del asociado), atendiendo la gravedad de Faltas y a su incidencia Social, y a bien lo expresa el art 50 de los estatutos, numeral 22 de las funciones de este organismo ; lo que sumado a los hechos de mi historial laboral y las denuncias hechas por mí en el pasado y las cuales hoy aun sostengo, podría implicar un Abuso de autoridad ( numeral 8 del art 59 ) al extralimitarse en sus funciones que no están consagradas en las leyes ni en los estatutos,
2. además de haber reconocido con anterioridad los errores en los procedimientos disciplinarios por No notificar los conceptos técnicos de los Directores de Operaciones, ni los de Gestión Humana para que los asociados interpongan  los recursos correspondientes que por ley nos asisten en el Principio a la defensa consagrado en los Derechos Humanos, Constitucional y estatutos, sin que a la fecha se haya establecido responsabilidades disciplinarias contra los Funcionarios que violaron estos derechos y principios, por cuanto no se trató de  un error aislado sino, de una práctica generalizada en tales procedimientos con casi toda la población asociada que fue sujeto disciplinado, No obstante, fue vulnerado mi derecho de llevar ante la Asamblea General las denuncias y los procedimientos disciplinarios que se cuestionan, como lo establece el art 21 de los regímenes luego de dar trámite el consejo de Admón., prosigue La asamblea general a quienes les compete de acuerdo al numeral 6 del art 34 de los estatutos.
3 tampoco se mostraron los resultados ante los informes incongruentes y las denuncias que hice de los señores Cartagena, Aníbal, y Fredy Daza, como se menciona en los descargos correspondientes. (Paralización de la aplicación de las normas reglas y estatutos literal G del art 19 de los regímenes) ni a la fecha, se ha hecho el reconocimiento de los perjuicios causados en la exclusión ilegal de la que fui objeto basados ustedes en un informe totalmente ilegal  pues me encontraba incapacitado medicamente  desde el 7 de dic de 2012 hasta el 20 de diciembre  2012, y aquel informe fue creado el 19 de diciembre narrando supuestos hechos del 10 de diciembre de 2012 sin que se presentaran además , las denuncias formales de los presuntos actos abusivos de confianza y violando las leyes de protección laboral reforzada, como en la apelación de aquella situación se manifestó.
4; así también al omitir los pronunciamientos respecto de las denuncias en cuanto a la vulneración de los derechos laborales irrenunciables ( art 3 de la ley 1233 de 2008, art 63 de la ley 1429 de 2010,art. 4 del Decreto 2025/11) de los abusos en las programaciones de trabajo las cuales superan por mucho y de lejos las 240 horas( sin menoscabar la calidad de vida : aparte sacado del turno 5 del art 7 de los regímenes) mensuales máximas laborales en nuestro país de conformidad con los convenios internacionales OIT y las normas vigentes en nuestra Colombia, el no pago de las horas extras, los recargos de ley de conformidad a la realidad que se causa. (La nocturnidad empieza a contar desde las 1800 horas, el tiempo de traslado desde la casa - trabajo y viceversa debe computarse como horario de inicio y finalización del turno: art 7 parágrafo dos de los regímenes, los recargos festivos y dominicales), los descansos compensados por trabajo habitual dominical y festivo, las vacaciones, los aportes al sistema integral de seguridad social y parafiscales: arts. 15. De los regímenes literal K, art 19 literal B, (de estos últimos cursa actualmente investigación en Mintrabajo); violando los estatutos en su art 50 numeral 7 y 26. ......
Trabajo Decente y digno!!!!
Son entonces art 56 párrafo tercero y  respecto de la Junta de vigilancia, art 73 y 76 A, B, C, D y E, y en el párrafo dos del parágrafo adscrito en este y art 77 de los estatutos. Del derecho y los deberes que me asisten arts. 29 y 30 de los estatutos, arts. 15 y 16 de los Regímenes; de las prohibiciones y deberes de la cooperativa, arts. 19 y 18 de los regímenes.
Y teniendo en cuenta que desde los derechos de petición del 15 de enero, 11 de Febrero, y 22 de octubre de 2013 además de las tutelas incidentes de desacato, oficios que entre la cooperativa ( dirigentes administrativos ) y yo Hemos tratado estos temas lo suficiente, sin que haya respuesta puntual y concreta, trayendo ahora como consecuencia una posible sanción por parte de Mintrabajo y  también la posible  apertura de una investigación por parte de Supervigilancia, lo que afectaría gravemente el buen nombre de nuestra querida y muy valorada COOPERATIVA....
Ahora la cuestión es: cuanto costara para nosotros los asociados vigilantes retomar el rumbo social y transparente de nuestra Cooperativa y quienes son los interesados en silenciarme como lo intento el señor Henry en la capacitación de la semana pasada????
Solicito hacer ineludiblemente las correcciones, re-liquidaciones de los derechos laborales; se definan Y EXPRESEN por separado la postura del señor Revisor Fiscal, Contadora, Gerente General, Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, se exponga en lugar público se dé a conocer a toda la comunidad asociada y también se dé traslado urgente a la Asamblea General para tomar los correctivos apropiados, pues es inminente la actuación del Estado en su función de control y vigilancia en materia de los derechos de trabajo y los principios Cooperativos
Es de recordar que es responsabilidad de los Órganos de Control, Vigilancia y Administración velar por el fiel cumplimiento de la legislación vigente y aferrarse a las disposiciones  legales en materia laboral y de igual forma  apropiarse de los valores y principios que rige a las empresas del sector solidario donde los beneficios son igualitarios sin preferencias (numeral 6 del art. 5 y  1 del art. 6 de la ley 79/88 y Decreto 4588/06 art. 11).
También es del caso revisar la legalidad  de la cláusula 5 de los convenios cooperativos pues el numerales 1 y 9 del art. 5 de dicha ley no es compatible con tal; de igual forma y por la misma razón eliminar los periodos de prueba pues estos no se ajustan a los preceptos allí contenidos y termina siendo este convenio Cooperativo de trabajo asociado más parecido a un contrato laboral que a uno de asociación.
Para estos temas debe tomarse la mayor seriedad y celeridad del caso con el fin de restructurar tanto los  estatutos, regímenes y el convenio cooperativo de trabajo asociado de conformidad a las necesidades y obligaciones legales de la actualidad, dando la mayor transparencia y aumentando la confianza en nuestra cooperativa.

Hay que entender que todo esto se hace para procurar el mejoramiento continuo de la mejor empresa de la economía solidaria del país o por lo menos llegar a ese nivel, porque siento la empresa más MIA  que NUNCA.
POR SU ATENCIÓN MUCHAS GRACIAS!!


MUY RESPETUOSAMENTE 



   CARLOS ALBERTO MOLINA ARIAS
   ASOCIADO ACTIVO
   COOPEVIAN CTA.